Términos y condiciones – WeWork Invites

ANEXO 2

CLÁUSULAS ESPECIALES PARA CHILE.

21.1 Legislación Aplicable. Estos Términos y Condiciones se regirán por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República de Chile, y WeWork y el Miembro expresamente renuncian a cualquier otro fuero al que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.

21.2 Arbitraje expedito. Toda disputa que derive de o en relación con estos Términos y Condiciones, incluyendo cualquier cuestión en relación con su existencia, validez, intención, interpretación, cumplimiento, ejecutabilidad o terminación, será resuelta por un Tribunal Arbitral, de acuerdo a las normas del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, que se someterá al procedimiento establecido bajo el Reglamento de Arbitraje de dicho centro. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo (que podrá denunciar cualquiera de ellas), por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. La sede del tribunal será la ciudad de Santiago y el Tribunal fallará en derecho.

21.3 Procedimiento. Los procedimientos se llevarán a cabo de forma confidencial y en el idioma español.  El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes.  Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno.  La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier tribunal competente.

21.4 El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonable el árbitro. Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos.

21.6 Para efectos de lo dispuesto en esta sección, las Partes reconocen y declaran que los Términos y Condiciones se han acordado en consideración a su domicilio en Chile.

22. EXTINCIÓN DE DOMINIO

En este acto el Miembro declara y garantiza que todos sus flujos económicos relacionados con estos Términos y Condiciones serán interpretados provienen de operaciones lícitas y que bajo ninguna circunstancia incurrirá en alguna de las causales establecidas en la Legislación nacional e internacional, que pudiera afectar a WeWork, el Espacio de Trabajo o a cualquier Instalaciones de WeWork.  Asimismo, Usted declara que ni Usted ni ninguno de sus Miembros, directores, funcionarios, empleados, agentes, subcontratistas, representantes o persona alguna que actúe en su nombre, han sido parte o llevarán a cabo en cualquier momento, ya sea dentro o fuera del Espacio de Trabajo o cualquiera de las Instalaciones We Work, actividades ilícitas o pertenecientes al crimen organizado.

ANEXO 3

CLÁUSULAS ESPECIALES PARA COLOMBIA

21.1 Legislación Aplicable.  Estos Términos y Condiciones se regirán por y serán interpretados de conformidad con de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y WeWork y el Miembro expresamente renuncian a cualquier otro fuero al que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo y sin perjuicio de las disposiciones sobre conflicto de leyes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

21.2 Arbitraje. Toda disputa que se derive de o en relación con estos Términos y Condiciones, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento institucional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que se someterá al procedimiento establecido bajo el Reglamento de Arbitraje de dicho centro. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y a falta de acuerdo (que podrá denunciar cualquiera de ellas), por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La sede del tribunal será la ciudad de Bogotá y el Tribunal fallará en derecho. 

21.3 El procedimiento se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma español.  El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes.  Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno.  La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier tribunal competente.

21.4 El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonable el árbitro. Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos.

21.6 Para efectos de lo dispuesto en esta sección, las Partes reconocen y declaran que los Términos y Condiciones se han acordado en consideración a su domicilio en Colombia.

22. EXTINCIÓN DE DOMINIO. 

En este acto Usted declara y garantiza que todos sus flujos económicos relacionados con estos Términos y Condiciones provienen de operaciones lícitas y que bajo ninguna circunstancia incurrirá en alguna de las causales establecidas en la Ley 1708 de 2014, que pudiera afectar a WeWork, el Espacio de Trabajo o a cualquier Instalaciones de WeWork.  Asimismo, Usted declara que ni Usted ni ninguno de sus Miembros, directores, funcionarios, empleados, agentes, subcontratistas, representantes o persona alguna que actúe en su nombre, han sido parte o llevarán a cabo en cualquier momento, ya sea dentro o fuera del Espacio de Trabajo o cualquiera de las Instalaciones We Work, actividades ilícitas o pertenecientes al crimen organizado.

ANEXO 4

CLÁUSULAS ESPECIALES PARA MÉXICO.

21.1 Legislación Aplicable. Estos Términos y Condiciones se regirán por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la Ciudad de México, y WeWork y el Miembro expresamente renuncian a cualquier otro fuero al que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.

21.2 Arbitraje expedito. Toda disputa que derive de o en relación con estos Términos y Condiciones, incluyendo cualquier cuestión en relación con su existencia, validez, intención, interpretación, cumplimiento, ejecutabilidad o terminación, que no pueda ser solucionada de manera amigable entre las partes dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días calendario, serán en definitiva resueltos por medio de arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje para Reclamaciones Menores de la Cámara Nacional de Comercio de México (las “Reglas de Arbitraje”) en vigor. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo por un solo árbitro designado de conformidad con las Reglas de Arbitraje en la Ciudad de México, México.

21.3 Procedimiento. Los procedimientos se llevarán a cabo de forma confidencial y en el idioma español.  El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes.  Al someter la disputa a arbitraje, las Partes se obligan a ejecutar cualquier laudo sin demora y se entenderá que han renunciado a su derecho a interponer recurso legal alguno.  La ejecución de cualquier laudo podrá ser demandado ante cualquier tribunal competente.

21.4 El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonable el árbitro. Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos.

22. EXTINCIÓN DE DOMINIO 

En este acto el Miembro declara y garantiza que todos sus flujos económicos relacionados con estos Términos y Condiciones provienen de operaciones lícitas y que bajo ninguna circunstancia incurrirá en alguna de las causales establecidas en la Ley Federal de Extinción de Dominio, que pudiera afectar a WeWork, el Espacio de Trabajo o a cualquier Instalaciones de WeWork. Asimismo, el Miembro declara que no ha sido parte o llevará a cabo en cualquier momento, ya sea dentro o fuera del Espacio de Trabajo o cualquiera de las Instalaciones, actividades ilícitas o pertenecientes al crimen organizado, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las actividades y/o activos descritos en el artículo 22, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANEXO 5

CLÁUSULAS ESPECIALES PARA PERÚ.

21.1 Legislación Aplicable. Estos Términos y Condiciones se regirán por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República de Perú, en el idioma español, que es el idioma del texto oficial de este acuerdo.

21.2 Arbitraje. Toda disputa que derive de o se vincule con estos Términos y Condiciones, incluyendo cualquier cuestión en relación con su existencia, validez, intención, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación, que no pueda ser solucionada de manera amistosa entre las partes dentro de un plazo de diez (10) días calendario contado desde la fecha en la cual una notifique a la otra del inicio del período de trato directo, serán en definitiva resueltos por medio de arbitraje de Derecho, administrado y sujeto al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo por un solo árbitro quien será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú.

21.3 Procedimiento. El proceso arbitral se llevará a cabo de forma confidencial y en el idioma castellano.  El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes. El árbitro podrá incluir en su laudo la determinación del pago de los costos y gastos a cargo de una de las partes, incluyendo honorarios de abogados, costos y gastos de la administración, asesores legales internos, peritos y testigos, según lo determine razonable.  Al hacer dicha determinación, el árbitro deberá considerar el éxito de las partes en sus demandas, contrademandas y recursos. 

21.4 Todo aquello que se encuentra relacionado con el presente convenio arbitral y/o con el arbitraje, que no se encuentre reglamentado por la presente cláusula, se regirá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje) o la norma que lo sustituya. A efectos del arbitraje se tomará en cuenta las siguientes reglas:

(a) Este convenio arbitral se extiende solamente a las partes que lo suscriben o cesionarios directos y, por lo tanto, constituye pacto en contrario del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1071;

(b) Las partes pactan en contra de lo establecido en el inciso 4 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1071 y por lo tanto acuerdan que ningún árbitro podrá ampliar, a su solo criterio, los plazos establecidos para las actuaciones procesales;

(c) El árbitro no podrá modificar el lugar del arbitraje ni el idioma del proceso sin consentimiento de las partes; y,

(d) El (los) representante(s) legal(es) de las partes en el arbitraje no están autorizados para disponer, allanarse, reconocer o transigir sobre los derechos o pretensiones que se discutan en el arbitraje, a menos que tales facultades le(s) hayan sido otorgadas expresamente.

21.5 Las partes se someten a la competencia de los tribunales y jueces del distrito judicial de Lima-Centro para cualquier cuestión vinculada al arbitraje que corresponda ser tramitada judicialmente, incluyendo pero sin limitarse al recurso de nulidad de laudo arbitral. Asimismo, las partes dejan expresa constancia de que el inicio del arbitraje regulado por la presente cláusula no suspenderá, bajo ninguna circunstancia, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en estos Términos y Condiciones, ni sustituirá ni reemplazará el proceso de ejecución de las garantías otorgadas en su virtud.